Propuesta
para un Código de Ética
Colegio
de Antropólogos de Chile
(Aprobado
en Asamblea Miércoles 14 Noviembre 2007, Valdivia)
ANTECEDENTES
El
Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para
facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los
Estatutos del Colegio en el que se señala la ética como un valor
de la profesión de antropólogo/a y su ejercicio. Su objetivo
general es contribuir a regular el quehacer profesional con acento en
la propuesta de criterios de acción y conducta (Cfr. Estatutos. Art.
2, letra a) y Art. 33, letra k). El actual nivel de desarrollo
alcanzado por nuestra profesión, así como el desarrollo de las
diversas sub-disciplinas aplicadas, nos abren puertas y
posibilidades, pero genera, por lo mismo, mayores exigencias y
responsabilidades. Por ello la imperiosa necesidad de formular un
Código que responda a dichas exigencias y a las implicancias que
éstas tienen en el ejercicio profesional.
Por
ser la antropología una disciplina cuya práctica nos pone
directamente en relación con las personas, las comunidades y sus
culturas, es condición ineludible que todo acto profesional deba
realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad
ni la vida
de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e
inviolables del ser humano. Esto supone que su práctica habrá de
sustentarse en:
b) en
principios éticos universales que resguarden tales derechos.
Estos
dos aspectos constituyen una totalidad claramente integrada al
momento de asumir que el ejercicio de la práctica profesional es un
quehacer destinado a favorecer el desarrollo humano individual y
colectivo. En ninguna circunstancia se puede descuidar u omitir
actuar en tal sentido en la práctica y el ejercicio profesional.
Aunque es de propia responsabilidad del antropólogo/a la
actualización de conocimientos
y el acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones y
las condiciones en que se desempeña, constituye un valioso aporte
para sí mismo y la comunidad profesional el vincularse y asociarse
con sus pares a fin de optimizar su desempeño en dichos aspectos;
también lo es procurar trascender con tales intereses en todos los
ámbitos en que se desempeña.
Entendemos
el Código de Ética profesional como un conjunto de pautas de
conducta profesional respaldadas por Principios
de Responsabilidad,
que constituyen su marco ético. Necesariamente tiene un carácter no
exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y
deja un margen razonable de interpretación. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
El
Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el
objeto de:
1. Dilucidar, resolver dudas y conflictos de tipo
ético profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos
en las diferentes especialidades de la profesión.
3. Analizar y
clarificar opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y
sancionar las eventuales infracciones a los principios éticos
profesionales.
5. Proteger y/o defender a los antropólogos/as
frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio
y ejercicio profesional.
Se
entiende que este Código de Ética cubrirá las actividades de todos
los asociados al Colegio de Antropólogos de Chile, sean ellos de
profesión antropólogos sociales, arqueólogos y antropólogos
físicos. Los valores fundamentales que deben guiar cualquier
actividad en el ámbito de la Antropología, y cada una de sus
sub-disciplinas representadas en el Colegio de Antropólogos de Chile
A.G., serían los siguientes:
- Respeto
a la honra y el quehacer de todo asociado
- Respeto
y promoción de las buenas prácticas profesionales
- Respeto
del bien común de las comunidades
- Respeto
de todas las formas de patrimonio cultural de comunidades extintas o
del presente.
- Resguardo de los efectos de su quehacer en las personas y comunidades
Los
Principios de Responsabilidad se expresan tanto en Derechos de los/as
antropólogos/as como en Deberes de los/as mismos/as. Son derechos:
1. El
derecho al pleno ejercicio de la investigación, libre de censura
respecto del tema y el objeto de investigación, salvo las que
deriven de los límites éticos del ejercicio profesional.
2. El
derecho de acceso a poblaciones y fuentes de información con las que
el investigador requiere trabajar.
3. El
derecho a preservar informaciones confidenciales.
4. El
reconocimiento del derecho de autor, aún cuando el trabajo
constituya un encargo de organismos públicos o privados, y
protección contra la utilización sin la debida cita.
5. El
derecho de autor implica el derecho de publicación y divulgación
del resultado de su trabajo.
6.
Los derechos de los antropólogos deben estar subordinados a los
derechos de las poblaciones objeto de investigación y tienen como
contrapartida las responsabilidades inherentes al ejercicio de
la actividad científica.
Son
Deberes específicos:
- De los asociados como investigadores.
- Deberes
hacia las personas, las comunidades y su patrimonio cultural.
- Deberes
hacia sus colegas u otros investigadores de su área de interés.
- Deberes
hacia sus colaboradores en una investigación.
- Deberes hacia los patrocinantes de sus investigaciones.
- Deberes
en la publicación de los resultados de sus investigaciones.
- Deberes
hacia las personas, las comunidades y su patrimonio cultural.
- De los asociados como docentes.
- Deberes
hacia los colegas pertenecientes a su profesión u otra
disciplina.
- Deberes
hacia sus alumnos, colaboradores en la docencia.
- Deberes hacia las instituciones académicas o de investigación.
- De
los asociados como integrantes de instancias de aplicación de
saber antropológico.
- De
los asociados como integrantes de instancias de aplicación de
saber antropológico.
- Deberes
hacia los colegas pertenecientes a su profesión u otra
disciplina.
- Deberes
en el diseño y ejecución de proyectos o programas.
- Deber
de explicitar sus roles de acuerdo a su disciplina y competencias
acreditadas.
- Deber de resguardar los efectos de la aplicación de sus saberes.
- De
los asociados como defensores de derechos civiles (humanos)
- De
los asociados como defensores de derechos civiles (humanos)
- Deberes
hacia las causas que defiende.
- Deberes
hacia los involucrados en sus causas.
- Deberes
como informador de atropellos a los derechos civiles.
PROCEDIMIENTO
La
presente propuesta de Código de Ética se basa en Principios de
Responsabilidad. En este sentido, deja un margen razonable a la
interpretación y basa su sentido en procedimientos de jurisprudencia
más que en la aplicación mecánica de un catálogo de sanciones
respecto de un catalogo de faltas preexistente. La opción es no
construir un articulado de normas positivas sino dar a los/as
evaluadores/as una orientación respecto del juicio ético de algún
asociado.
Los
procedimientos de una evaluación ética no son una evaluación con
consecuencias penales respecto de la conducta de algún asociado/a.
Si hubiese consecuencias penales ellas corresponden a procedimientos
establecidos en la justicia ordinaria, no en el Código de Ética.
Para
señalar los aspectos de Procedimiento, es necesario que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) un
demandante, persona natural o jurídica, asociado o no asociado, que
señale el problema y concurra con un requerimiento que invoque una
contravención ética de los principios de responsabilidad de este
código.
b)
el establecimiento de una comisión ad hoc (Comisión Asesora
Transitoria, de acuerdo al Art. 37, letra b) de tres asociados -uno
de los cuales deberá pertenecer el Directorio-, convocada con el
propósito específico de evaluar la demanda recibida, indagar sobre
los cargos, recabar la opinión del afectado y, finalmente, emitir un
veredicto ético fundado.
c)
un procedimiento de apelación, en el cual el afectado/a presente sus
descargos y/o desacuerdos respecto de la fundamentación del
veredicto de la Comisión de Ética.
d)
en caso de ser sobreseído o liberado de los cargos, tanto como en el
caso de verificarse una falta a la ética profesional, la Comisión
tendrá la obligación de difundir públicamente entre los asociados
el veredicto final. Lo anterior independiente de las sanciones
específicas que correspondiera imponer al asociado imputado de una
falta a los principios de este Código de Ética.
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