Mapa Centrales Hidroeléctricas Proyectadas en el Río Pilmaiquén.
Mapa área de Impacto del ProyectoCentral Hidroeléctrica Osorno
(Area Roja: Impacto al sitio sagrado: Santuario Kintuantü
Informe de Observaciones al EIA,
enviado como Delegación Regional del Colegio en febrero de 2009.
Señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Por intermedio de la presente hacemos llegar a ustedes nuestras objeciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno, presentado por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquén S.A. Este se propone construir una represa sobre el río Pilmaiquén al este del puente Trafún, lo que producirá un embalse de aproximadamente 18 kilómetros sobre el cauce del mismo río, hasta el estero Mencahue, a la altura de la comunidad de Maihue.
Nuestra objeción a este proyecto se fundamenta en su evidente impacto sobre las prácticas socioculturales de la población williche situada en el área de influencia del mismo. Debemos destacar que en torno a este aspecto, el Estudio de Impacto Ambiental presenta una evidente insuficiencia de información y omite antecedentes relevantes que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sancionado a través del D.S. N°95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, le exige.
De acuerdo al artículo 12, letra f punto 3° (f.3) del citado reglamento, el proponente está obligado a presentar dentro de la “línea de base” del Estudio de Impacto Ambiental una caracterización del medio humano del área de influencia del proyecto: “que incluirá información y análisis de la dimensión geográfica, demográfica y antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas”. El mismo punto exige describir “los sistemas de vida y las costumbres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales.
La lectura de la “Caracterización del área de influencia-línea base”, signado como capítulo 4 del Estudio de Impacto Ambiental muestra notorias insuficiencias y deja en evidencia una incomprensión de los aspectos previamente reseñados. Los componentes antropológicos del área de influencia, identificados con el número 4.5.3., en la página 63, ocupan sólo media página, destinada a presentar estadísticas (extraídas de las bases censales del INE) sobre el origen étnico de la población de las comunas de Río Bueno, Puyehue y San Pablo. La reducción de la dimensión antropológica es sorprendente y preocupante, lo que se puede explicar por la falta de profesionales de esta disciplina en el equipo de investigación, según se advierte en anexo L del mismo.
La línea base del Estudio de Impacto Ambiental no aborda los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos asentados en el área de influencia del proyecto. Los antecedentes que proporciona sobre el Medio Humano consisten en datos estadísticos provenientes del INE, que refieren a la población de las comunas donde éste se ubica. No hay en el informe una caracterización sociocultural de la población directamente afectada, que constituye una fracción de éstas. Los datos censales que cita no aportan a su conocimiento, pues predican sobre un universo muchísimo más amplio. Los únicos datos específicos corresponden al ítem de tenencia de tierras, donde se identifican a los propietarios directamente afectados por el embalse del Río Pilmaiquén. No obstante, el estudio debería incluir una caracterización de las comunidades situadas en el espacio ribereño, entre las que se encuentran Lumaco, Monteverde, Maihue, el Roble Carimallín y de la población que ha hecho uso ancestral de este espacio, lo que supone incorporar a la comunidad de Mantilhue. La omisión de antecedentes sobre los sistemas de vida y costumbre de sus habitantes constituye una notoria insuficiencia de información.
Respecto a las comunidades protegidas, en el punto 4.6.5. de la Caracterización del Área de Influencia o Línea Base (página 67 del capítulo 4) se afirma que “en el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades humanas protegidas por leyes especiales”. Esto constituye un error, porque las comunidades ribereñas de Maihue, el Roble Carimallín y Lumaco constituyen un área de asentamiento indígena desde tiempos inmemoriales. La evidencia de esto queda de manifiesto en la entrega por parte del Estado Chileno de cinco Títulos de de Merced en el área, entre los años 1913 y 1918. Estos están depositados en el Archivo de Tierras Indígenas de la CONADI y se encuentran consignados en La Propiedad Indígena de la Provincia de Valdivia (Vergara, Mascareño y Foerster 1996). En ambas existen comunidades indígenas legalmente constituidas, en contrario a lo que se sostiene en el punto 4.5.3. del informe. Al menos 14 de los 44 propietarios listados en el informe de tenencia de le tierra (capítulo 4, páginas 49 a 62) llevan apellidos indígenas, lo que es un evidente indicador de la composición étnica de la población en el área. En este caso no sólo se ven afectadas sus tierras, sino los derechos sociales y culturales de las comunidades ribereñas, que por siglos han hecho un uso ritual del área que se pretende inundar.
En las comunidades de Maihue, El Roble se mantiene como marcador de la identidad étnica la práctica del lepün o ngillatun williche. Se trata de una de las manifestaciones rituales más importantes de la cultura mapuche williche (Moulian 2005). A través de ella, las congregaciones piden a Dios y los espíritus ancestrales por la abundancia de las cosechas y agradecen por los bienes concedidos en el período anterior. En este caso, el culto se encuentra centrado en torno a un espíritu tutelar local, un ngenmapu, denominado Kintuantü (el que busca el sol). Se trata de un espíritu mediador (Foerster, Gundermann 1996) en torno al cual giran un conjunto de relatos (epeu, nütram) que forman parte de la memoria viva de la comunidad. Todos los años, antes de realizar el lepün, las congregaciones visitan la morada de este espíritu para invitarlo a su rogativa. Desde su espacio sagrado toman una rama de laurel que simboliza su presencia en el rewe. El problema en este caso es que la ‘casa’ de Kimtuantü se encuentra directamente amenazada por el embalse del río Pilmaiquén que contempla el proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno. Hasta allí convergen tres de las seis congregaciones rituales vigentes en la comuna de Río Bueno. Su desaparición constituiría una ofensa a la religiosidad del pueblo mapuche williche, un atentado a la continuidad de la prácticas rituales de la congregaciones situadas en el área de influencia de este proyecto y un daño al patrimonio cultural de los pueblos originarios, que el Estado a través de la Ley 19.253 se ha comprometido en respetar y promover. Estos efectos son ignorados por completo por el Estudio de Impacto Ambiental. Debemos destacar que el artículo 1° de la citada ley 19.253, plantea que “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas, familias y comunidades”. El proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno es claramente contrario al espíritu de esta normativa y ajeno a los principios de interculturalidad impulsados por las políticas gubernamentales de Nuevo Trato.
En relación a la protección del patrimonio cultural, el artículo 12 en la letra f punto 6° (f6) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, exige la caracterización de: “Los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antropoarqueológico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de Monumentos Nacionales”. En relación a este punto, la Caracterización del Área de Influencia o Línea Base ignora la existencia del santuario de Kintuantü, que constituye un espacio natural de uso religioso. Al respecto debe tenerse presente los componentes naturalistas del sistema religioso mapuche, que ve en los elementos del medioambiente las manifestaciones de lo numinoso. La morada de Kintuantü es parte de un complejo sagrado en el que se expresan los patrones cosmovisionarios que ordenan el espacio mapuche. Se ubica en el área identificada como como ‘zona sensible B1 Sur’ (página 5 del anexo I1, sobre Patrimonio Cultural). Éste se emplaza en la parte baja de una quebrada situada al sur del cementerio mapuche de Maihue, en dirección al río Pilmaiquén, en un hilo de agua que se filtra entre la tierra. Este patrón de ordenamiento espacial es muy similar al que se encuentra en la comunidad de Nolguehue (Nolyehue), situada a unos 10 kilómetros al noroeste. Éste ha sido declarado Monumento Histórico Nacional a través del Decreto Exento N°65, del 02 del febrero de 2004, siendo calificado como “complejo religioso y ceremonial”. El área protegida por su valor patrimonial se conforma por un cementerio indígena y un menoko que sirve el santuario del ngenmapu Juanico, ubicado en un curso de agua que cae al río Chirre. Cabe destacar que el santuario de Kintuantü es uno de los dos espacios de esta naturaleza vigentes en la comuna de Río Bueno.
Nos asiste el deber de señalar la falta de validez, en al menos una de la dimensiones que evalúa, y parcialidad del informe sobre impacto cultural, identificado como Anexo I del Estudio de Impacto Ambiental. No es sostenible afirmar que la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno generará “nulo impacto sobre el Patrimonio Cultural, tanto arqueológico como histórico”. Carece de validez, porque la desaparición de este espacio lesiona significativamente el patrimonio histórico de las comunidades williche, en tanto éste es parte de la memoria viva, actualizada periódicamente a través de las prácticas rituales. En torno a él se despliega la historia real y mítica de los mapuche williche de esta zona. Además el informe es parcial, porque nada dice de otras dimensiones del patrimonio cultural como es el patrimonio intangible, en el que se inscriben las prácticas religiosas.
En este sentido, los antecedentes aportados por el Estudio de Impacto Ambiental no son suficientes para atender las exigencias del artículo 11, letra d del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Este plantea que “A objeto de evaluar si su proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará”: d) “La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano”.
Miembros del Directorio Nacional del Colegio de Antropólogos de Chile
Delegación de la Región de Los Ríos del Colegio de Antropólogos de Chile
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