martes, 9 de agosto de 2011

Reflexión demandas del Movimiento Estudiantil del Chile Plurinacional.


Temuco, 09 de Agosto 2011

Estimados(as) amigos (as) antropólogos (as),

Reciban el más cordial saludo del Centro de Estudiantes y Asamblea de Alumnos de Licenciatura en Antropología de la Universidad Católica Temuco.

El motivo de la misiva es compartir una reflexión que nos ha movilizado en adhesión a las demandas del Movimiento Estudiantil del Chile Plurinacional. Polifonía que ya estamos construyendo desde el debate y la inclusión de actores excluidos como lo es el mundo mapuche, y que junto a otros sectores configuramos ya un Movimiento Social amplio y diverso por el ejercicio ciudadano de soberanía popular, exigiendo Derechos Humanos Colectivos.
Creemos que la Educación es clave para el desarrollo pleno e integral de la sociedad y felicidad de las personas. Por ello demandamos un acceso democrático a todos los niveles de enseñanza como un Derecho Económico, Social y Cultural. Derechos Humanos que deben ser garantizados por el Estado de Derecho mediante la gratuidad de aranceles; el financiamiento de nuestras casas de estudio con aportes fiscales apropiados a las necesidades regionales de investigación y desarrollo; la democratización triestamental y libertad de enseñanza atendiendo la diversidad plurinacional y sello peculiar de cada casa de estudios. En consecuencia, también rechazamos el concepto de Educación como Bien de Consumo porque lo consideramos un Servicio Público.
He aquí el nudo de nuestra reflexión: este movimiento social no está pidiendo soluciones parche, sino profundos cambios estructurales a la sociedad. Exigimos participación en la toma de decisiones colectivas y cuestionamos la institucionalidad vigente por haber sido construida mediante crímenes contra la humanidad, la supresión de libertades civiles, y porque una élite oligarca decidió por todos en el último día de dictadura, generó esta normativa con leyes de amarre que hasta el día de hoy impiden cualquier modificación sustantiva. Luego, nuestras movilizaciones ciudadanas y particulares demandan un cambio constitucional, la recuperación de las riquezas naturales y una tributación a la gran empresa acorde a las ganancias y necesidades sociales que tenemos.
Por todo lo anterior, los (as) invitamos a sumar fuerzas, debatir y generar los aportes disciplinarios que permitan a la ciudadanía resolver estas demandas sociales de manera responsable y cívica, y los interpelamos para emitir un comunicado público sobre este proceso social.
Finalmente solicitamos difundir este llamado y reflexión por las vías que competen a la antropología y la sociedad, y esperamos seguir avanzando en una reflexión mucho más diversa que allanen el camino hacia los cambios que se precisan para estos tiempos.
Esperando una favorable acogida.
Se despiden cordialmente,


Estudiantes y Centro de Estudiantes
Antropología
Universidad Católica de Temuco
ccee.antropología.uct@gmail.com

domingo, 31 de julio de 2011

Fundamentos socio culturales de los derechos sobre las tierras y las aguas de las familias mapuche williche de Maiwe.

Fundamentos socio culturales de los derechos sobre las tierras y las aguas de las familias mapuche williche de Maiwe, El Roble, en el sector del río Pilmaiquén

Antecedentes preliminares

Willi Mapu. Abril 2011

Preparado por Roberto Morales Urra.

Dr. Antropología Social, Mg. Integración América Latina –Sociología-, Licenciado Antropología, Diplomado Participación Ciudadana y Gestión Ambiental.
Académico Universidad Austral de Chile

Con el aporte de Juan Wichalaf, de la Comunidad El Roble.

Fundamentos

Nuestros fundamentos están en las prácticas socioculturales de los habitantes mapuche williche del área, para lo cual estamos realizando un estudio que sistematiza información y antecedentes relevantes proporcionados por los propios habitantes, así como en referencias de instituciones públicas y en los resultados de estudios antropológicos e históricos previos.

Asumiendo la existencia de los Mapuche como Pueblo Indígena u Originario, como uno de los grupos de referencia étnica nacional en el territorio del país Chile, habitando en un 75 % las principales ciudades del centro sur y el 25% en los sectores rurales desde Santiago hasta Chiloé, y considerando la vigencia del Convenio 169 de la OIT desde Septiembre de 2009, se configura una situación política de reconocimiento de derechos de este Pueblo respecto de los territorios y maritorios que ocupan actualmente, como aquellos a los cuales hacen referencia los Títulos de Merced de Tierras y los Títulos de Comisario, como asimismo es vinculante a la demanda de los derechos territoriales ancestrales. Además de los derechos de uso y posesión, el C. 169 establece que deben ser consultados respecto de la aprobación de las acciones a desarrollar en tales territorios.

Según esto y la política específica del Estado de Chile, a través de la Ley Indígena 19.253 (1993) operacionalizada mediante la orientación del Re-Conocer, obligaría a que fuesen informados, consultados y aprobados respecto de las iniciativas de proyectos de inversión privada y aplicación de políticas públicas.

Los Mapuche como pueblo, deberían establecer, desarrollar y aplicar las normativas correspondientes, según su Azmapu y de acuerdo a los procedimientos que han establecido para regular su comportamiento. Esto debería estar reconocido, legitimado y legalizado en la normativa jurídica del Estado de Chile. Mientras tanto, desde la carta fundamental hasta las leyes específicas del Estado chileno deberían estar transversalizadas por la perspectiva intercultural, específicamente incorporando la “mundovisión” mapuche, crearse una situación de pluralismo jurídico.

Argumentos Legales

Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288

Art. 1°.-

“Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo - arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

Art. 9°.-

“Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”.

De esta forma queda bajo plena responsabilidad del consejo de monumentos nacionales hacer las investigaciones correspondientes que aludan directamente a los sectores señalados, y más aún, a los rescates patrimoniales e históricos señalados en los relatos, y velar, en acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 y 16.


Art.12°.-

Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.


Artículo 16º.-

El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.


Ley Indígena nº 12.253, artículo 28 letra f:

“La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico-cultural e histórico indígena”


Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, señala (p. 602):

“El reconocimiento y protección de las prácticas económicas, sociales, culturales y religiosas de los pueblos indígenas”


Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Art. 1° define el derecho fundamental de:

“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Define para efecto de la ley impacto ambiental como la alteración del medio ambiente, provocada directa e indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, y en su artículo 11 establece que:

“los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan, a lo menos, una de las siguientes características o circunstancias”

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural


3. Resultados en la identificación preliminar de aspectos culturales


El presente documento integra los antecedentes relacionados a los aspectos culturales identificados a través de un proceso prospectivo con los miembros de las comunidades, con la intención de ser el inicio de un proceso mayor, que permita trabajar de manera acabada cada uno de los resultados aquí enunciados

Las Comunidades Mapuche Huilliche

Entre las comunidades situadas en el espacio ribereño se encuentran Lumaco, Monteverde, Maihue, el Roble Carimallín y las que han hecho uso ancestral de este espacio, como la comunidad de Mantilhue.

La caracterización del medio humano hace necesario describir los sistemas de vida y las costumbres de los grupos, en base al análisis de la información de los aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social, que en su conjunto den cuenta de la calidad de vida de las comunidades.

Los componentes antropológicos del área, permiten afirmar el origen mapuche williche de una parte significativa de los habitantes del sector, como asimismo la permanencia dinámica de los sistemas de vida y costumbres propios y característicos.

Los datos específicos de tenencia de tierras, permiten identificar a los propietarios y poseedores originales como los ancestros de las familias mapuches del lugar.

En el área existen comunidades humanas protegidas por leyes especiales

Las comunidades ribereñas de Maihue, el Roble Carimallín y Lumaco constituyen un área de asentamiento indígena desde tiempos inmemoriales.


Según el Informe del Colegio de Antropólogos de 2009:

“La evidencia de esto queda de manifiesto en la entrega por parte del Estado Chileno de cinco Títulos de de Merced en el área, entre los años 1913 y 1918. Estos están depositados en el Archivo de Tierras Indígenas de la CONADI y se encuentran consignados en La Propiedad Indígena de la Provincia de Valdivia (Vergara, Mascareño y Foerster 1996)”.


Existiendo hoy comunidades indígenas legalmente constituidas.

El uso y posesión ancestral de las tierras, es vinculante con los derechos sociales y culturales de las comunidades ribereñas, que por siglos han hecho un uso ritual del área.

En las comunidades de Maihue, El Roble es constituyente de la identidad mapuche la práctica del lepün o ngillatun williche. Se trata de una de las manifestaciones rituales más importantes de la cultura mapuche williche. (Moulian: 2005).

A través de ella, las familias convocan a Genechen y los espíritus ancestrales y de la naturaleza, para la abundancia de las actividades productivas y agradecen por los bienes concedidos en el período anterior.


Identificación de Sitios de Significación Cultural.

A continuación se presentan los sitios de significación cultural presentes en el Territorio, los cuales serán explicados en su significación para la cultura Mapuche Huilliche y posteriormente, se indicarán episodios narrados por los entrevistados que dan sustento a la identificación de dichos espacios.

TRALIKO: Nombre genérico de los esteros, asociados a la ceremonia del Nguillatún. En ellos se realizan rogativas o ceremonias en las que participan generalmente los ancianos, y las autoridades tradicionales, quienes acuden a pedir ayuda en fechas de sequía. Los Traliko son usados durante el Wetripantü, como espacios para el baño ritual de año nuevo y como el espacio donde los ancianos ruegan y piden por la comunidad, golpeando piedras bajo el agua, al tiempo que ruegan y agradecen (Morales, et al., 2009).

Es necesario indicar que para el caso, debido al proceso de colonización y los decretos presidenciales que obligaron a dejar el uso de la lengua y las ceremonias religiosas como el Nguillatún, se produjo un perdida de algunos patrones culturales, como la función espiritual de ríos y esteros, así como el olvido de la lengua mapudungun.

PÜTRANTU: Nombre genérico de los humedales, son lugares abrigados del viento, bastante soleado y con abundante pitra. En estos lugares se recrea y mantiene la naturaleza. Las comunidades identifican este hecho con la presencia de los Ngen de la tierra, los que ha menudo se presentan con formas de animales y en algunos casos se reconocen situaciones anormales (Morales, et al.,2009).

MAWIDA: Los espacios denominados Mawida dicen relación con las experiencias de reciprocidad, asociadas a la recolección, y a los ciclos de la naturaleza. Muchos de estos espacios expresan la abundancia de la naturaleza con la multiplicidad de especies arbóreas de grandes dimensiones y renovales, que dan cuenta de los ciclos naturales de la vida. Son lugares en que se manifiestan los Ngen de la comunidad y sus miembros retroalimentan su fuerza – poder (Morales, et al., 2009).

Montaña o bosque natural con abundante vegetación nativa, a menudo con grandes árboles. Es un lugar en el que habitan diferentes Ngen, (dueños), entidades con las cuales la comunidad complementa su Newen colectivo. Muchos de estos sitios están asociados a los Treng-Treng y a los Wingkul (Morales,et al., 2009).

PUGEN

En el Informe del Encargado de Patrimonio Indígena del CMN, se lee:

“El espacio señalado es un lugar ubicado en la localidad rural de Maihue del sector de Carimallin comuna de Río Bueno, provincia de Ranco, Región de Los Ríos en un anfiteatro natural horadado por el curso de las aguas del Río Pilmaiquen. La antigua propiedad de los terrenos pertenecía a la parcialidad del linaje indígena de los “Chaura”. Los suelos en reiterados eventos históricos fueron parte del asedio externo, y traspasados a particulares, la actual propiedad del terreno se encuentra en manos de particulares no mapuche huilliche, sin embargo, las ceremonias y actividades religiosas perviven, la fuerza de la cosmovisión e identidad originaria ha mantenido hasta nuestros días la vigencia del Ngen Quintuante.

En el lugar habita el espíritu tutelar “Ngen Quintuante”, el cuidador del río Pilmaiquen y del territorio Carimallin Maihue, la fuerza tutelar da sentido a la existencia local de acuerdo a la cosmovisión de las comunidades indígenas”. (Millaihueique, C. 2011)

En el Informe preparado por el Colegio de Antropólogos, objetando el EIA del Proyecto de Hidroeléctrica en el Río Pilmaiquén, se establece que:

“se constata la existencia del santuario de Kintuantü, que constituye un espacio natural de uso religioso.

Al respecto debe tenerse presente los componentes naturalistas del sistema religioso mapuche, que ve en los elementos del medioambiente las manifestaciones de lo numinoso. La morada de Kintuantü es parte de un complejo sagrado en el que se expresan los patrones cosmovisionarios que ordenan el espacio mapuche.

Éste se emplaza en la parte baja de una quebrada situada al sur del cementerio mapuche de Maihue, en dirección al río Pilmaiquén, en un hilo de agua que se filtra entre la tierra.

Este patrón de ordenamiento espacial es muy similar al que se encuentra en la comunidad de Nolguehue (Nolyehue), situada a unos 10 kilómetros al noroeste.

Éste ha sido declarado Monumento Histórico Nacional a través del Decreto Exento N°65, del 02 del febrero de 2004, siendo calificado como “complejo religioso y ceremonial”. El área protegida por su valor patrimonial se conforma por un cementerio indígena y un menoko que sirve el santuario del ngenmapu Juanico, ubicado en un curso de agua que cae al río Chirre.

Cabe destacar que el santuario de Kintuantü es uno de los dos espacios de esta naturaleza vigentes en la comuna de Río Bueno.

Nos asiste el deber de señalar la importancia cultural de este espacio, como Patrimonio Cultural, tanto arqueológico como histórico.

La desaparición de este espacio lesiona significativamente el patrimonio histórico de las comunidades williche, en tanto éste es parte de la memoria viva, actualizada periódicamente a través de las prácticas rituales. En torno a él se despliega la historia real y mítica de los mapuche williche de esta zona”. (Informe Delegación Regional Colegio de Antropólogos.2009)


Celebraciones Tradicionales


Es la continuidad de antiguos encuentros –trawun- entre grupos de familias –lof- aliadas, realizados para fortalecer las alianzas a través del principio de reciprocidad, produciéndose una colectiva redistribución social del excedente de bienes acumulados –kullin-, manteniendo así condiciones materiales relativamente igualitarias entre los grupos de parientes y aliados.


En relación a esto, se reconoce en el Informe del CMN:

“una singular forma de vida que caracteriza, y da sentido a la existencia de las comunidades relacionadas, bajo el mismo precepto confluyen las comunidades Mapuche Huilliche de Carimallin, Carimallin El Roble, Maihue, Caupolican, Ñalaimalal del sector de Mantilhue, Pilmaiquen, las que ocupan el espacio, en comento, para la realización de los “unellellipun” rituales preliminares a las ceremonias centrales como el “Lepun” (ceremonia del Nguillatun)” (Millaihueique, C. 2011) .


Y por su parte, el Informe del Colegio de Antropólogos establece que:


“En este caso, el encuentro está centrado en torno a un espíritu tutelar local, un Gen Mapu, denominado Kintuantü (el que busca el sol).

Acerca de este espíritu mediador se transmiten de generación a generación un conjunto de relatos (epeu, nütram) que forman parte de la memoria viva de las comunidades. Todos los años, antes de realizar el lepün, las familias visitan la morada de este espíritu para invitarlo a su encuentro de parientes. Desde su espacio toman una rama de laurel que simboliza su presencia en el rewe.

A la ‘casa’ de Kintuantü convergen tres de las seis congregaciones rituales vigentes en la comuna de Río Bueno. Su desaparición constituiría una grave afrenta a la religiosidad y espiritualidad del pueblo mapuche williche, un atentado a la continuidad de la prácticas rituales de la congregaciones situadas en el área y un daño al patrimonio cultural de los pueblos originarios, que el Estado a través de la Ley 19.253 se ha comprometido en respetar y promover” (Informe Delegación Regional Colegio de Antropólogos.2009).


Oralidad Mapuche

Si bien hay pocos hablantes de Mapudungun por el proceso de reducción y homogenización del pueblo Mapuche impulsado por el Estado chileno, se puede indicar que está en desarrollo un proceso de revitalización cultural, lo cual evidencia una intencionalidad y un proyecto colectivo de fortalecimiento y resignificación cultural.


El PROYECTO DE REPRESA y sus DAÑOS en la forma de vida de las comunidades mapuche williche del sector

Con el paso del tiempo y tras los hechos que determinan el proceso de reducción de las tierras indígenas durante la formación del estado nación chileno, hacia el año 1930 se dicta la llamada “Ley de Propiedad Austral”, la cual deslegitimó los Títulos de Merced, creando una serie de “lotes” cuya propiedad paso a ser en su mayoría del Estado de Chile, así llamados “tierra fiscal”, convirtiéndose en la forma legal de usurpación de tierras indígenas.

En el marco del proceso anteriormente indicado, si bien el Estado Chileno redistribuyó la propiedad, en la práctica de la vida diaria se hacía uso constante de dichos territorios que sentían y defendían como propios. Al respecto, este espacio es hoy un lugar estratégico en términos paisajísticos y culturales, pues se encuentra junto al Río Pilmaiquén y es considerado un lugar sagrado donde se desarrollan las actividades espirituales comunitarias (Trawn, Nguillatun, Wetripantu).

En términos socioculturales, identificamos los siguientes puntos críticos a profundizar, respecto al daño estructural e irreversible para la forma de vida tradicional de dicha comunidad:


De acuerdo a los hitos de memoria identificados, la información oficial existente en el Conservador de Bienes Raíces y la colindancia de las comunidades, se evidencia la existencia de derechos de propiedad indígena sobre dicho territorio, lo que determinaría un grave impacto en el desarrollo de actividades rituales tradicionales, así como también en el normal desarrollo de actividades productivas.


Existe una contradicción en torno a las actividades productivas desarrolladas por las comunidades, tradicionalmente dedicada a la agricultura, pastoreo y recolección, con el desarrollo de un modelo industrial.

Existe una contradicción en torno al tipo de relación que las comunidades mapuche-williche del sector, establecen con los distintos componentes de la naturaleza y el proyecto de construir una represa en lugares de alto valor cultural, tales como el Pütantru (laguna humedal), los esteros o Traliko, y el Leufu rio Pilmaiquen


REFERENCIAS




ENTREVISTAS

Juan Wichalaf
Miyaray Wichalaf. Machi de El Roble Carimallin
Carlos Carrasco
Yolanda Vera Malpu, maestra de ceremonia comunidad “Newenche” El Roble Carimallin;


DOCUMENTOS

Colégio de Antropólogos de Chile. 2009.
“Objeciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno, presentado por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquén S.A.”. Preparado por Moulian, R., Morales, R. y Olivares, J. Valdivia.

Consejo de Monumentos Nacionales. 2011.
“Informe de Terreno de la localidad de Carimallin El Roble”. Preparado por Cesar Millahueique Bastías, Ing. Ej. Gestión Pública, Encargado Área Patrimonio Cultural Indígena , Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación.

Convenio 169 OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

http://www.oitchile.cl/pdf/Convenio%20169.pdf

LEY N°17.288. CHILE. Ley de Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación, Santiago, Chile. Febrero de 1970. [en línea] http://www.cnca.cl/200702/legislacion/leymonumentosnacionales.pdf

LEY 19.253. CHILE. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. Ministerio de Planificación y Cooperación, Santiago, Chile. Mayo de 2008. [en línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620

Ley Nº 19.300. CHILE. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente, Santiago, Chile, Enero de 2010. [en línea] http://www.leychile.cl/Consulta/listaMasSolicitadasxmat?agr=1021&sub=513&tipCat=1

Morales, R., Andrade, A. y Vera, F. 2010.
“Antecedentes preliminares en torno a los aspectos culturales presentes en la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, sector Pargua, comuna de Calbuco, Xª región de Los Lagos”. Informe Antropológico a la Comunidad Mapuche Williche Pepiukelen. No publicado.

Morales, R. y Henríquez, V./Pardo, A. 2009.
“Construcción del Territorio Ancestral KIÑEL MAPU PÜLALKO”. Informe Antropológico a la Asociación Mapuche Ayun Mapu. No publicado.



BIBLIOGRAFICAS


Aylwin,J., Carmona, C., Meza-Lopehandia, M., Silva, H. y Yañez, N. 2011.
Las Implicancias de la Ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT en Chile. Observatorio Ciudadano y Henrich Böll Stiftung Cono Sur.

Claude, Marcel y Oporto, J. 2000.
“La ineficiencia de la salmonicultura en Chile: aspectos sociales, económicos y ambientales”. Fundación Terram. [en línea] http://www.terram.cl/nuevo/images/storiesrppublicos1.pdf

Moulian, R. 2005.
Tiempo de Lepün: una etnografía visual del Ngillatun Williche. Universidad Austral de Chile, Programa Orígenes/MIDEPLAN/Gobierno de Chile.


MULTIMIEDIOS

Moulian, R. y otras/os. 2010. NGEN RÜPU EL CAMINO DEL NGEN. Etnografía Multimedia y Arqueología de los Símbolos. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región de Los Ríos/ Universidad Austral de Chile.


ELECTRONICAS


TRATADO DE TANTAUCO
http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_de_Tantauco

http://www.epilmaiquen.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=11&Itemid=57&lang=es

http://www.wikilosrios.cl/index.php/Central_Pilmaiqu%C3%A9n

Video: Kintuantü (el que busca el sol)



Video documental-Multimedia parte del trabajo de: Moulian, R. y otras/os. 2010. NGEN RÜPU EL CAMINO DEL NGEN. Etnografía Multimedia y Arqueología de los Símbolos. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región de Los Ríos/ Universidad Austral de Chile

jueves, 28 de julio de 2011

Informe de Observaciones al EIA

Mapa Centrales Hidroeléctricas Proyectadas en el Río Pilmaiquén.
Mapa área de Impacto del ProyectoCentral Hidroeléctrica Osorno
(Area Roja: Impacto al sitio sagrado: Santuario Kintuantü


Informe de Observaciones al EIA, 
enviado como Delegación Regional del Colegio en febrero de 2009.

Señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente

Por intermedio de la presente hacemos llegar a ustedes nuestras objeciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno, presentado por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquén S.A. Este se propone construir una represa sobre el río Pilmaiquén al este del puente Trafún, lo que producirá un embalse de aproximadamente 18 kilómetros sobre el cauce del mismo río, hasta el estero Mencahue, a la altura de la comunidad de Maihue.

Nuestra objeción a este proyecto se fundamenta en su evidente impacto sobre las prácticas socioculturales de la población williche situada en el área de influencia del mismo. Debemos destacar que en torno a este aspecto, el Estudio de Impacto Ambiental presenta una evidente insuficiencia de información y omite antecedentes relevantes que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sancionado a través del D.S. N°95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, le exige.

De acuerdo al artículo 12, letra f punto 3° (f.3) del citado reglamento, el proponente está obligado a presentar dentro de la “línea de base” del Estudio de Impacto Ambiental una caracterización del medio humano del área de influencia del proyecto: “que incluirá información y análisis de la dimensión geográfica, demográfica y antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas”. El mismo punto exige describir “los sistemas de vida y las costumbres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales.

La lectura de la “Caracterización del área de influencia-línea base”, signado como capítulo 4 del Estudio de Impacto Ambiental muestra notorias insuficiencias y deja en evidencia una incomprensión de los aspectos previamente reseñados. Los componentes antropológicos del área de influencia, identificados con el número 4.5.3., en la página 63, ocupan sólo media página, destinada a presentar estadísticas (extraídas de las bases censales del INE) sobre el origen étnico de la población de las comunas de Río Bueno, Puyehue y San Pablo. La reducción de la dimensión antropológica es sorprendente y preocupante, lo que se puede explicar por la falta de profesionales de esta disciplina en el equipo de investigación, según se advierte en anexo L del mismo.

La línea base del Estudio de Impacto Ambiental no aborda los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos asentados en el área de influencia del proyecto. Los antecedentes que proporciona sobre el Medio Humano consisten en datos estadísticos provenientes del INE, que refieren a la población de las comunas donde éste se ubica. No hay en el informe una caracterización sociocultural de la población directamente afectada, que constituye una fracción de éstas. Los datos censales que cita no aportan a su conocimiento, pues predican sobre un universo muchísimo más amplio. Los únicos datos específicos corresponden al ítem de tenencia de tierras, donde se identifican a los propietarios directamente afectados por el embalse del Río Pilmaiquén. No obstante, el estudio debería incluir una caracterización de las comunidades situadas en el espacio ribereño, entre las que se encuentran Lumaco, Monteverde, Maihue, el Roble Carimallín y de la población que ha hecho uso ancestral de este espacio, lo que supone incorporar a la comunidad de Mantilhue. La omisión de antecedentes sobre los sistemas de vida y costumbre de sus habitantes constituye una notoria insuficiencia de información.

Respecto a las comunidades protegidas, en el punto 4.6.5. de la Caracterización del Área de Influencia o Línea Base (página 67 del capítulo 4) se afirma que “en el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades humanas protegidas por leyes especiales”. Esto constituye un error, porque las comunidades ribereñas de Maihue, el Roble Carimallín y Lumaco constituyen un área de asentamiento indígena desde tiempos inmemoriales. La evidencia de esto queda de manifiesto en la entrega por parte del Estado Chileno de cinco Títulos de de Merced en el área, entre los años 1913 y 1918. Estos están depositados en el Archivo de Tierras Indígenas de la CONADI y se encuentran consignados en La Propiedad Indígena de la Provincia de Valdivia (Vergara, Mascareño y Foerster 1996). En ambas existen comunidades indígenas legalmente constituidas, en contrario a lo que se sostiene en el punto 4.5.3. del informe. Al menos 14 de los 44 propietarios listados en el informe de tenencia de le tierra (capítulo 4, páginas 49 a 62) llevan apellidos indígenas, lo que es un evidente indicador de la composición étnica de la población en el área. En este caso no sólo se ven afectadas sus tierras, sino los derechos sociales y culturales de las comunidades ribereñas, que por siglos han hecho un uso ritual del área que se pretende inundar.

En las comunidades de Maihue, El Roble se mantiene como marcador de la identidad étnica la práctica del lepün o ngillatun williche. Se trata de una de las manifestaciones rituales más importantes de la cultura mapuche williche (Moulian 2005). A través de ella, las congregaciones piden a Dios y los espíritus ancestrales por la abundancia de las cosechas y agradecen por los bienes concedidos en el período anterior. En este caso, el culto se encuentra centrado en torno a un espíritu tutelar local, un ngenmapu, denominado Kintuantü (el que busca el sol). Se trata de un espíritu mediador (Foerster, Gundermann 1996) en torno al cual giran un conjunto de relatos (epeu, nütram) que forman parte de la memoria viva de la comunidad. Todos los años, antes de realizar el lepün, las congregaciones visitan la morada de este espíritu para invitarlo a su rogativa. Desde su espacio sagrado toman una rama de laurel que simboliza su presencia en el rewe. El problema en este caso es que la ‘casa’ de Kimtuantü se encuentra directamente amenazada por el embalse del río Pilmaiquén que contempla el proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno. Hasta allí convergen tres de las seis congregaciones rituales vigentes en la comuna de Río Bueno. Su desaparición constituiría una ofensa a la religiosidad del pueblo mapuche williche, un atentado a la continuidad de la prácticas rituales de la congregaciones situadas en el área de influencia de este proyecto y un daño al patrimonio cultural de los pueblos originarios, que el Estado a través de la Ley 19.253 se ha comprometido en respetar y promover. Estos efectos son ignorados por completo por el Estudio de Impacto Ambiental. Debemos destacar que el artículo 1° de la citada ley 19.253, plantea que “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas, familias y comunidades”. El proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno es claramente contrario al espíritu de esta normativa y ajeno a los principios de interculturalidad impulsados por las políticas gubernamentales de Nuevo Trato.

En relación a la protección del patrimonio cultural, el artículo 12 en la letra f punto 6° (f6) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, exige la caracterización de: “Los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antropoarqueológico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de Monumentos Nacionales”. En relación a este punto, la Caracterización del Área de Influencia o Línea Base ignora la existencia del santuario de Kintuantü, que constituye un espacio natural de uso religioso. Al respecto debe tenerse presente los componentes naturalistas del sistema religioso mapuche, que ve en los elementos del medioambiente las manifestaciones de lo numinoso. La morada de Kintuantü es parte de un complejo sagrado en el que se expresan los patrones cosmovisionarios que ordenan el espacio mapuche. Se ubica en el área identificada como como ‘zona sensible B1 Sur’ (página 5 del anexo I1, sobre Patrimonio Cultural). Éste se emplaza en la parte baja de una quebrada situada al sur del cementerio mapuche de Maihue, en dirección al río Pilmaiquén, en un hilo de agua que se filtra entre la tierra. Este patrón de ordenamiento espacial es muy similar al que se encuentra en la comunidad de Nolguehue (Nolyehue), situada a unos 10 kilómetros al noroeste. Éste ha sido declarado Monumento Histórico Nacional a través del Decreto Exento N°65, del 02 del febrero de 2004, siendo calificado como “complejo religioso y ceremonial”. El área protegida por su valor patrimonial se conforma por un cementerio indígena y un menoko que sirve el santuario del ngenmapu Juanico, ubicado en un curso de agua que cae al río Chirre. Cabe destacar que el santuario de Kintuantü es uno de los dos espacios de esta naturaleza vigentes en la comuna de Río Bueno.

Nos asiste el deber de señalar la falta de validez, en al menos una de la dimensiones que evalúa, y parcialidad del informe sobre impacto cultural, identificado como Anexo I del Estudio de Impacto Ambiental. No es sostenible afirmar que la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno generará “nulo impacto sobre el Patrimonio Cultural, tanto arqueológico como histórico”. Carece de validez, porque la desaparición de este espacio lesiona significativamente el patrimonio histórico de las comunidades williche, en tanto éste es parte de la memoria viva, actualizada periódicamente a través de las prácticas rituales. En torno a él se despliega la historia real y mítica de los mapuche williche de esta zona. Además el informe es parcial, porque nada dice de otras dimensiones del patrimonio cultural como es el patrimonio intangible, en el que se inscriben las prácticas religiosas.

En este sentido, los antecedentes aportados por el Estudio de Impacto Ambiental no son suficientes para atender las exigencias del artículo 11, letra d del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Este plantea que “A objeto de evaluar si su proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará”: d) “La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano”.

Miembros del Directorio Nacional del Colegio de Antropólogos de Chile

Delegación de la Región de Los Ríos del Colegio de Antropólogos de Chile

martes, 19 de julio de 2011

Sobre espacio sagrado del Pilmaiquen






Antropólogos en Terreno



Prospección.


 

 Tala en Campo Ceremonial -Sitio Sagrado.


De: rodrigo moulian
Para: Roberto Morales Asunto:
RE: Fotos de Pilmaiquen



Estimados colegas, reciban mis saludos. El sitio que ustedes pudieron ver en las fotografía es el espacio sagrado williche en uso ritual más importante de la comuna de Río Bueno, desde el punto de vista del número de comunidades que convergen en él. Disponemos de un trabajo de etnografía multimedia denominado Ngen Rüpu que registra, caracteriza y contextualiza las prácticas religiosas que se desarrollan en él. Éste fue producido el año 2008 con un conjunto de académicos del Instituto de Comunicación Social de la UACh con el propósito de valorar y difundir el culto a los ngen mapu en el área del conflicto. Éste incluye un video de fotografías en movimiento sobre el peregrinaje a la morada de los espíritus mellizos de Kintuante y Kilenwentru que se ve afectada por el proyecto hridroeléctrico de la central Osorno. En él sus protagonistas dan cuenta de la situación que los afecta. Éste material fue elaborado pensando en la defensa de este sitio en términos de su valor religioso y cultural y está disponible para quienes quieran emplearlo para la socialización del > conflicto. Si les interesa podemos hacérselos llegar.


Saludos

Declaración Pública - del Colegio de Antropólogos de Chile en apoyo a las comunidades Huilliche del Pilmaiquen

Declaración Pública


El Colegio de Antropólogos de Chile manifiesta su respaldo a las acciones de protección territorial y cultural que están ejerciendo las Comunidades Mapuche-Williche de Maiwe, El Roble y Mantilwe en el sector del río Pilmaiquen (comunas de Río Bueno y Osorno), considerando los siguientes antecedentes:

a) Que en febrero de 2009 emitimos nuestras observaciones como Colegio de Antropólogos ante la CONAMA, rechazando el Estudio de Impacto Ambiental y argumentando la importancia cultural del territorio para los mapuche-williche.
A pesar de estas y otras observaciones, el Estudio de Impacto Ambiental para la Represa Osorno fue aprobado el 30 de Junio de 2009, encontrándose en trámite la aprobación de la Dirección General de Aguas, para la construcción de obras hidráulicas.
La central Osorno, junto a las Centrales Rucatayo y Los Lagos, son proyectos de la Empresa Eléctrica Pilmaiquen, la que constituida como sociedad anónima opera principalmente en el mercado financiero.

b) Que durante este tiempo se han opuesto las comunidades mapuche del sector, y ante las presiones ejercidas por la empresa y la tala de árboles iniciada, han decidido resguardar los lugares del complejo ceremonial, principalmente el sitio del Gen Kintuante.
Las fuerzas tutelares mapuche-williche constituyen un sistema de significados vigentes en todo el territorio, de mar a cordillera, donde se destacan Abuelito Wenteyao de Pukatriwe, cerro Pualwe, mirador Wiska Osorno, Kintuante de Maiwe Karimayin, Juaniko de Nolyewe, Cachiyawe de Kachiyawe, Rupumeika del Lago Maiwe, Weinawe de Futrono y los Gen del Lago Ranco.

En este escenario, queremos insistir en que propiciamos la defensa y puesta en vigencia de los derechos humanos en general y en particular de los pueblos originarios, por lo que convocamos a respetar los derechos territoriales y culturales de las comunidades mapuche-williche que están siendo violentadas por las acciones de la Empresa Pilmaiquen y por la medida de desalojo emitida por el Gobernador de la Provincia de El Ranco en la Región de Los Ríos.

Directiva Nacional
Colegio de Antropólogos de Chile

Chile, 14 de Julio de 2011.

COMUNICADO PUBLICO - Comunidades Huilliche del Pilmaiquen



COMUNICADO PUBLICO
A la Nación Mapuche, a la opinión pública nacional e internacional; las comunidades en resistencia del Pilmaiquen declaramos lo siguiente:
1.- Ayer sábado 16 julio a las 17:00 hrs un gran y violento contingente de Carabineros de Chile ingresa al fundo donde se encuentra el Ngen mapu Kintuantu con la intención de desalojar a las comunidades que mantienen un proceso de recuperación territorial por la defensa del rio Pilmaiquen y los espacios sagrados Mapuche – Huilliche. Frente a las fuerzas de represión del Estado chileno nuestros valientes kona resistieron la arremetida policial no registrándose ningún detenido ni herido.
2.- Nuestra convicción de recuperar y defender el territorio del Ngen mapu kintuante hoy se encuentra más fortalecida ya que sabemos que durante el desalojo los Ngen nos ayudaron a resistir la represión ya que el choque de fuerzas es demasiado desigual. Por un lado carabinero con armamento de grueso calibre, un gran número de efectivos, bombas lagrimogenas no pudieron frente a los kona. Por lo cual, nuestra espiritualidad y moral se encuentran cada día más fortalecida.
3.- Informamos que en el fundo en conflicto se mantienen los comuneros hasta que nuestro territorio sagrado quede en manos de las comunidades Mapuche – Huilliche.
4.- Hacemos un gran llamado a las comunidades Huilliche y de todo el Wall Mapu a hacerse parte de este proceso de resistencia en el rio Pilmaiquen apoyando por todos los medios a las comunidades que dignamente nos levantamos para proteger nuestros espacios sagrados y resistir la invasión de las empresas capitalistas que destruyen el territorio Mapuche.

Con la fuerza del Ngen Mapu Kintuantu y el Valor del Toki kallfulikan
A recuperar el territorio ancestral Mapuche
Fuera Centrales Hidroeléctricas del rio Pilmaiquen
Marrichiweu!!!




 P.D: Se adjuntan fotografías del intento de desalojo