domingo, 31 de julio de 2011

Fundamentos socio culturales de los derechos sobre las tierras y las aguas de las familias mapuche williche de Maiwe.

Fundamentos socio culturales de los derechos sobre las tierras y las aguas de las familias mapuche williche de Maiwe, El Roble, en el sector del río Pilmaiquén

Antecedentes preliminares

Willi Mapu. Abril 2011

Preparado por Roberto Morales Urra.

Dr. Antropología Social, Mg. Integración América Latina –Sociología-, Licenciado Antropología, Diplomado Participación Ciudadana y Gestión Ambiental.
Académico Universidad Austral de Chile

Con el aporte de Juan Wichalaf, de la Comunidad El Roble.

Fundamentos

Nuestros fundamentos están en las prácticas socioculturales de los habitantes mapuche williche del área, para lo cual estamos realizando un estudio que sistematiza información y antecedentes relevantes proporcionados por los propios habitantes, así como en referencias de instituciones públicas y en los resultados de estudios antropológicos e históricos previos.

Asumiendo la existencia de los Mapuche como Pueblo Indígena u Originario, como uno de los grupos de referencia étnica nacional en el territorio del país Chile, habitando en un 75 % las principales ciudades del centro sur y el 25% en los sectores rurales desde Santiago hasta Chiloé, y considerando la vigencia del Convenio 169 de la OIT desde Septiembre de 2009, se configura una situación política de reconocimiento de derechos de este Pueblo respecto de los territorios y maritorios que ocupan actualmente, como aquellos a los cuales hacen referencia los Títulos de Merced de Tierras y los Títulos de Comisario, como asimismo es vinculante a la demanda de los derechos territoriales ancestrales. Además de los derechos de uso y posesión, el C. 169 establece que deben ser consultados respecto de la aprobación de las acciones a desarrollar en tales territorios.

Según esto y la política específica del Estado de Chile, a través de la Ley Indígena 19.253 (1993) operacionalizada mediante la orientación del Re-Conocer, obligaría a que fuesen informados, consultados y aprobados respecto de las iniciativas de proyectos de inversión privada y aplicación de políticas públicas.

Los Mapuche como pueblo, deberían establecer, desarrollar y aplicar las normativas correspondientes, según su Azmapu y de acuerdo a los procedimientos que han establecido para regular su comportamiento. Esto debería estar reconocido, legitimado y legalizado en la normativa jurídica del Estado de Chile. Mientras tanto, desde la carta fundamental hasta las leyes específicas del Estado chileno deberían estar transversalizadas por la perspectiva intercultural, específicamente incorporando la “mundovisión” mapuche, crearse una situación de pluralismo jurídico.

Argumentos Legales

Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288

Art. 1°.-

“Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo - arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

Art. 9°.-

“Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”.

De esta forma queda bajo plena responsabilidad del consejo de monumentos nacionales hacer las investigaciones correspondientes que aludan directamente a los sectores señalados, y más aún, a los rescates patrimoniales e históricos señalados en los relatos, y velar, en acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 y 16.


Art.12°.-

Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.


Artículo 16º.-

El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.


Ley Indígena nº 12.253, artículo 28 letra f:

“La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico-cultural e histórico indígena”


Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, señala (p. 602):

“El reconocimiento y protección de las prácticas económicas, sociales, culturales y religiosas de los pueblos indígenas”


Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Art. 1° define el derecho fundamental de:

“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Define para efecto de la ley impacto ambiental como la alteración del medio ambiente, provocada directa e indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, y en su artículo 11 establece que:

“los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan, a lo menos, una de las siguientes características o circunstancias”

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural


3. Resultados en la identificación preliminar de aspectos culturales


El presente documento integra los antecedentes relacionados a los aspectos culturales identificados a través de un proceso prospectivo con los miembros de las comunidades, con la intención de ser el inicio de un proceso mayor, que permita trabajar de manera acabada cada uno de los resultados aquí enunciados

Las Comunidades Mapuche Huilliche

Entre las comunidades situadas en el espacio ribereño se encuentran Lumaco, Monteverde, Maihue, el Roble Carimallín y las que han hecho uso ancestral de este espacio, como la comunidad de Mantilhue.

La caracterización del medio humano hace necesario describir los sistemas de vida y las costumbres de los grupos, en base al análisis de la información de los aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social, que en su conjunto den cuenta de la calidad de vida de las comunidades.

Los componentes antropológicos del área, permiten afirmar el origen mapuche williche de una parte significativa de los habitantes del sector, como asimismo la permanencia dinámica de los sistemas de vida y costumbres propios y característicos.

Los datos específicos de tenencia de tierras, permiten identificar a los propietarios y poseedores originales como los ancestros de las familias mapuches del lugar.

En el área existen comunidades humanas protegidas por leyes especiales

Las comunidades ribereñas de Maihue, el Roble Carimallín y Lumaco constituyen un área de asentamiento indígena desde tiempos inmemoriales.


Según el Informe del Colegio de Antropólogos de 2009:

“La evidencia de esto queda de manifiesto en la entrega por parte del Estado Chileno de cinco Títulos de de Merced en el área, entre los años 1913 y 1918. Estos están depositados en el Archivo de Tierras Indígenas de la CONADI y se encuentran consignados en La Propiedad Indígena de la Provincia de Valdivia (Vergara, Mascareño y Foerster 1996)”.


Existiendo hoy comunidades indígenas legalmente constituidas.

El uso y posesión ancestral de las tierras, es vinculante con los derechos sociales y culturales de las comunidades ribereñas, que por siglos han hecho un uso ritual del área.

En las comunidades de Maihue, El Roble es constituyente de la identidad mapuche la práctica del lepün o ngillatun williche. Se trata de una de las manifestaciones rituales más importantes de la cultura mapuche williche. (Moulian: 2005).

A través de ella, las familias convocan a Genechen y los espíritus ancestrales y de la naturaleza, para la abundancia de las actividades productivas y agradecen por los bienes concedidos en el período anterior.


Identificación de Sitios de Significación Cultural.

A continuación se presentan los sitios de significación cultural presentes en el Territorio, los cuales serán explicados en su significación para la cultura Mapuche Huilliche y posteriormente, se indicarán episodios narrados por los entrevistados que dan sustento a la identificación de dichos espacios.

TRALIKO: Nombre genérico de los esteros, asociados a la ceremonia del Nguillatún. En ellos se realizan rogativas o ceremonias en las que participan generalmente los ancianos, y las autoridades tradicionales, quienes acuden a pedir ayuda en fechas de sequía. Los Traliko son usados durante el Wetripantü, como espacios para el baño ritual de año nuevo y como el espacio donde los ancianos ruegan y piden por la comunidad, golpeando piedras bajo el agua, al tiempo que ruegan y agradecen (Morales, et al., 2009).

Es necesario indicar que para el caso, debido al proceso de colonización y los decretos presidenciales que obligaron a dejar el uso de la lengua y las ceremonias religiosas como el Nguillatún, se produjo un perdida de algunos patrones culturales, como la función espiritual de ríos y esteros, así como el olvido de la lengua mapudungun.

PÜTRANTU: Nombre genérico de los humedales, son lugares abrigados del viento, bastante soleado y con abundante pitra. En estos lugares se recrea y mantiene la naturaleza. Las comunidades identifican este hecho con la presencia de los Ngen de la tierra, los que ha menudo se presentan con formas de animales y en algunos casos se reconocen situaciones anormales (Morales, et al.,2009).

MAWIDA: Los espacios denominados Mawida dicen relación con las experiencias de reciprocidad, asociadas a la recolección, y a los ciclos de la naturaleza. Muchos de estos espacios expresan la abundancia de la naturaleza con la multiplicidad de especies arbóreas de grandes dimensiones y renovales, que dan cuenta de los ciclos naturales de la vida. Son lugares en que se manifiestan los Ngen de la comunidad y sus miembros retroalimentan su fuerza – poder (Morales, et al., 2009).

Montaña o bosque natural con abundante vegetación nativa, a menudo con grandes árboles. Es un lugar en el que habitan diferentes Ngen, (dueños), entidades con las cuales la comunidad complementa su Newen colectivo. Muchos de estos sitios están asociados a los Treng-Treng y a los Wingkul (Morales,et al., 2009).

PUGEN

En el Informe del Encargado de Patrimonio Indígena del CMN, se lee:

“El espacio señalado es un lugar ubicado en la localidad rural de Maihue del sector de Carimallin comuna de Río Bueno, provincia de Ranco, Región de Los Ríos en un anfiteatro natural horadado por el curso de las aguas del Río Pilmaiquen. La antigua propiedad de los terrenos pertenecía a la parcialidad del linaje indígena de los “Chaura”. Los suelos en reiterados eventos históricos fueron parte del asedio externo, y traspasados a particulares, la actual propiedad del terreno se encuentra en manos de particulares no mapuche huilliche, sin embargo, las ceremonias y actividades religiosas perviven, la fuerza de la cosmovisión e identidad originaria ha mantenido hasta nuestros días la vigencia del Ngen Quintuante.

En el lugar habita el espíritu tutelar “Ngen Quintuante”, el cuidador del río Pilmaiquen y del territorio Carimallin Maihue, la fuerza tutelar da sentido a la existencia local de acuerdo a la cosmovisión de las comunidades indígenas”. (Millaihueique, C. 2011)

En el Informe preparado por el Colegio de Antropólogos, objetando el EIA del Proyecto de Hidroeléctrica en el Río Pilmaiquén, se establece que:

“se constata la existencia del santuario de Kintuantü, que constituye un espacio natural de uso religioso.

Al respecto debe tenerse presente los componentes naturalistas del sistema religioso mapuche, que ve en los elementos del medioambiente las manifestaciones de lo numinoso. La morada de Kintuantü es parte de un complejo sagrado en el que se expresan los patrones cosmovisionarios que ordenan el espacio mapuche.

Éste se emplaza en la parte baja de una quebrada situada al sur del cementerio mapuche de Maihue, en dirección al río Pilmaiquén, en un hilo de agua que se filtra entre la tierra.

Este patrón de ordenamiento espacial es muy similar al que se encuentra en la comunidad de Nolguehue (Nolyehue), situada a unos 10 kilómetros al noroeste.

Éste ha sido declarado Monumento Histórico Nacional a través del Decreto Exento N°65, del 02 del febrero de 2004, siendo calificado como “complejo religioso y ceremonial”. El área protegida por su valor patrimonial se conforma por un cementerio indígena y un menoko que sirve el santuario del ngenmapu Juanico, ubicado en un curso de agua que cae al río Chirre.

Cabe destacar que el santuario de Kintuantü es uno de los dos espacios de esta naturaleza vigentes en la comuna de Río Bueno.

Nos asiste el deber de señalar la importancia cultural de este espacio, como Patrimonio Cultural, tanto arqueológico como histórico.

La desaparición de este espacio lesiona significativamente el patrimonio histórico de las comunidades williche, en tanto éste es parte de la memoria viva, actualizada periódicamente a través de las prácticas rituales. En torno a él se despliega la historia real y mítica de los mapuche williche de esta zona”. (Informe Delegación Regional Colegio de Antropólogos.2009)


Celebraciones Tradicionales


Es la continuidad de antiguos encuentros –trawun- entre grupos de familias –lof- aliadas, realizados para fortalecer las alianzas a través del principio de reciprocidad, produciéndose una colectiva redistribución social del excedente de bienes acumulados –kullin-, manteniendo así condiciones materiales relativamente igualitarias entre los grupos de parientes y aliados.


En relación a esto, se reconoce en el Informe del CMN:

“una singular forma de vida que caracteriza, y da sentido a la existencia de las comunidades relacionadas, bajo el mismo precepto confluyen las comunidades Mapuche Huilliche de Carimallin, Carimallin El Roble, Maihue, Caupolican, Ñalaimalal del sector de Mantilhue, Pilmaiquen, las que ocupan el espacio, en comento, para la realización de los “unellellipun” rituales preliminares a las ceremonias centrales como el “Lepun” (ceremonia del Nguillatun)” (Millaihueique, C. 2011) .


Y por su parte, el Informe del Colegio de Antropólogos establece que:


“En este caso, el encuentro está centrado en torno a un espíritu tutelar local, un Gen Mapu, denominado Kintuantü (el que busca el sol).

Acerca de este espíritu mediador se transmiten de generación a generación un conjunto de relatos (epeu, nütram) que forman parte de la memoria viva de las comunidades. Todos los años, antes de realizar el lepün, las familias visitan la morada de este espíritu para invitarlo a su encuentro de parientes. Desde su espacio toman una rama de laurel que simboliza su presencia en el rewe.

A la ‘casa’ de Kintuantü convergen tres de las seis congregaciones rituales vigentes en la comuna de Río Bueno. Su desaparición constituiría una grave afrenta a la religiosidad y espiritualidad del pueblo mapuche williche, un atentado a la continuidad de la prácticas rituales de la congregaciones situadas en el área y un daño al patrimonio cultural de los pueblos originarios, que el Estado a través de la Ley 19.253 se ha comprometido en respetar y promover” (Informe Delegación Regional Colegio de Antropólogos.2009).


Oralidad Mapuche

Si bien hay pocos hablantes de Mapudungun por el proceso de reducción y homogenización del pueblo Mapuche impulsado por el Estado chileno, se puede indicar que está en desarrollo un proceso de revitalización cultural, lo cual evidencia una intencionalidad y un proyecto colectivo de fortalecimiento y resignificación cultural.


El PROYECTO DE REPRESA y sus DAÑOS en la forma de vida de las comunidades mapuche williche del sector

Con el paso del tiempo y tras los hechos que determinan el proceso de reducción de las tierras indígenas durante la formación del estado nación chileno, hacia el año 1930 se dicta la llamada “Ley de Propiedad Austral”, la cual deslegitimó los Títulos de Merced, creando una serie de “lotes” cuya propiedad paso a ser en su mayoría del Estado de Chile, así llamados “tierra fiscal”, convirtiéndose en la forma legal de usurpación de tierras indígenas.

En el marco del proceso anteriormente indicado, si bien el Estado Chileno redistribuyó la propiedad, en la práctica de la vida diaria se hacía uso constante de dichos territorios que sentían y defendían como propios. Al respecto, este espacio es hoy un lugar estratégico en términos paisajísticos y culturales, pues se encuentra junto al Río Pilmaiquén y es considerado un lugar sagrado donde se desarrollan las actividades espirituales comunitarias (Trawn, Nguillatun, Wetripantu).

En términos socioculturales, identificamos los siguientes puntos críticos a profundizar, respecto al daño estructural e irreversible para la forma de vida tradicional de dicha comunidad:


De acuerdo a los hitos de memoria identificados, la información oficial existente en el Conservador de Bienes Raíces y la colindancia de las comunidades, se evidencia la existencia de derechos de propiedad indígena sobre dicho territorio, lo que determinaría un grave impacto en el desarrollo de actividades rituales tradicionales, así como también en el normal desarrollo de actividades productivas.


Existe una contradicción en torno a las actividades productivas desarrolladas por las comunidades, tradicionalmente dedicada a la agricultura, pastoreo y recolección, con el desarrollo de un modelo industrial.

Existe una contradicción en torno al tipo de relación que las comunidades mapuche-williche del sector, establecen con los distintos componentes de la naturaleza y el proyecto de construir una represa en lugares de alto valor cultural, tales como el Pütantru (laguna humedal), los esteros o Traliko, y el Leufu rio Pilmaiquen


REFERENCIAS




ENTREVISTAS

Juan Wichalaf
Miyaray Wichalaf. Machi de El Roble Carimallin
Carlos Carrasco
Yolanda Vera Malpu, maestra de ceremonia comunidad “Newenche” El Roble Carimallin;


DOCUMENTOS

Colégio de Antropólogos de Chile. 2009.
“Objeciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno, presentado por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquén S.A.”. Preparado por Moulian, R., Morales, R. y Olivares, J. Valdivia.

Consejo de Monumentos Nacionales. 2011.
“Informe de Terreno de la localidad de Carimallin El Roble”. Preparado por Cesar Millahueique Bastías, Ing. Ej. Gestión Pública, Encargado Área Patrimonio Cultural Indígena , Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación.

Convenio 169 OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

http://www.oitchile.cl/pdf/Convenio%20169.pdf

LEY N°17.288. CHILE. Ley de Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación, Santiago, Chile. Febrero de 1970. [en línea] http://www.cnca.cl/200702/legislacion/leymonumentosnacionales.pdf

LEY 19.253. CHILE. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. Ministerio de Planificación y Cooperación, Santiago, Chile. Mayo de 2008. [en línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620

Ley Nº 19.300. CHILE. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente, Santiago, Chile, Enero de 2010. [en línea] http://www.leychile.cl/Consulta/listaMasSolicitadasxmat?agr=1021&sub=513&tipCat=1

Morales, R., Andrade, A. y Vera, F. 2010.
“Antecedentes preliminares en torno a los aspectos culturales presentes en la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, sector Pargua, comuna de Calbuco, Xª región de Los Lagos”. Informe Antropológico a la Comunidad Mapuche Williche Pepiukelen. No publicado.

Morales, R. y Henríquez, V./Pardo, A. 2009.
“Construcción del Territorio Ancestral KIÑEL MAPU PÜLALKO”. Informe Antropológico a la Asociación Mapuche Ayun Mapu. No publicado.



BIBLIOGRAFICAS


Aylwin,J., Carmona, C., Meza-Lopehandia, M., Silva, H. y Yañez, N. 2011.
Las Implicancias de la Ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT en Chile. Observatorio Ciudadano y Henrich Böll Stiftung Cono Sur.

Claude, Marcel y Oporto, J. 2000.
“La ineficiencia de la salmonicultura en Chile: aspectos sociales, económicos y ambientales”. Fundación Terram. [en línea] http://www.terram.cl/nuevo/images/storiesrppublicos1.pdf

Moulian, R. 2005.
Tiempo de Lepün: una etnografía visual del Ngillatun Williche. Universidad Austral de Chile, Programa Orígenes/MIDEPLAN/Gobierno de Chile.


MULTIMIEDIOS

Moulian, R. y otras/os. 2010. NGEN RÜPU EL CAMINO DEL NGEN. Etnografía Multimedia y Arqueología de los Símbolos. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región de Los Ríos/ Universidad Austral de Chile.


ELECTRONICAS


TRATADO DE TANTAUCO
http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_de_Tantauco

http://www.epilmaiquen.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=11&Itemid=57&lang=es

http://www.wikilosrios.cl/index.php/Central_Pilmaiqu%C3%A9n

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