lunes, 23 de diciembre de 2013

Propuesta para un Código de Ética
Colegio de Antropólogos de Chile
(Aprobado en Asamblea Miércoles 14 Noviembre 2007, Valdivia)


ANTECEDENTES
El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los Estatutos del Colegio en el que se señala la ética como un valor de la profesión de antropólogo/a y su ejercicio. Su objetivo general es contribuir a regular el quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta (Cfr. Estatutos. Art. 2, letra a) y Art. 33, letra k). El actual nivel de desarrollo alcanzado por nuestra profesión, así como el desarrollo de las diversas sub-disciplinas aplicadas, nos abren puertas y posibilidades, pero genera, por lo mismo, mayores exigencias y responsabilidades. Por ello la imperiosa necesidad de formular un Código que responda a dichas exigencias y a las implicancias que éstas tienen en el ejercicio profesional.


Por ser la antropología una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las personas, las comunidades y sus culturas, es condición ineludible que todo acto profesional deba realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en:

a) conocimientos válidos para el nivel de desarrollo actual de la antropología y
b) en principios éticos universales que resguarden tales derechos.

Estos dos aspectos constituyen una totalidad claramente integrada al momento de asumir que el ejercicio de la práctica profesional es un quehacer destinado a favorecer el desarrollo humano individual y colectivo. En ninguna circunstancia se puede descuidar u omitir actuar en tal sentido en la práctica y el ejercicio profesional. Aunque es de propia responsabilidad del antropólogo/a la actualización de conocimientos y el acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones y las condiciones en que se desempeña, constituye un valioso aporte para sí mismo y la comunidad profesional el vincularse y asociarse con sus pares a fin de optimizar su desempeño en dichos aspectos; también lo es procurar trascender con tales intereses en todos los ámbitos en que se desempeña.


Entendemos el Código de Ética profesional como un conjunto de pautas de conducta profesional respaldadas por Principios de Responsabilidad, que constituyen su marco ético. Necesariamente tiene un carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y deja un margen razonable de interpretación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de: 
1. Dilucidar, resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional. 
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión. 
3. Analizar y clarificar opciones de acción. 
4. Configurar, evaluar y sancionar las eventuales infracciones a los principios éticos profesionales. 
5. Proteger y/o defender a los antropólogos/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.


Se entiende que este Código de Ética cubrirá las actividades de todos los asociados al Colegio de Antropólogos de Chile, sean ellos de profesión antropólogos sociales, arqueólogos y antropólogos físicos. Los valores fundamentales que deben guiar cualquier actividad en el ámbito de la Antropología, y cada una de sus sub-disciplinas representadas en el Colegio de Antropólogos de Chile A.G., serían los siguientes:
  1. Respeto a la honra y el quehacer de todo asociado
  2. Respeto y promoción de las buenas prácticas profesionales
  3. Respeto del bien común de las comunidades
  4. Respeto de todas las formas de patrimonio cultural de comunidades extintas o del presente.
  5. Resguardo de los efectos de su quehacer en las personas y comunidades

Los Principios de Responsabilidad se expresan tanto en Derechos de los/as antropólogos/as como en Deberes de los/as mismos/as. Son derechos:
1. El derecho al pleno ejercicio de la investigación, libre de censura respecto del tema y el objeto de investigación, salvo las que deriven de los límites éticos del ejercicio profesional.
2. El derecho de acceso a poblaciones y fuentes de información con las que el investigador requiere trabajar.
3. El derecho a preservar informaciones confidenciales.
4. El reconocimiento del derecho de autor, aún cuando el trabajo constituya un encargo de organismos públicos o privados, y protección contra la utilización sin la debi­da cita.
5. El derecho de autor implica el derecho de publicación y divulgación del resultado de su trabajo.
6. Los derechos de los antropólogos deben estar subordinados a los derechos de las poblaciones objeto de investigación y tienen como contrapartida las responsabili­dades inherentes al ejercicio de la actividad científica.

Son Deberes específicos:
  1. De los asociados como investigadores.
    1. Deberes hacia las personas, las comunidades y su patrimonio cultural.
    2. Deberes hacia sus colegas u otros investigadores de su área de interés.
    3. Deberes hacia sus colaboradores en una investigación.
    4. Deberes hacia los patrocinantes de sus investigaciones.
    5. Deberes en la publicación de los resultados de sus investigaciones.
  2. De los asociados como docentes.
        1. Deberes hacia los colegas pertenecientes a su profesión u otra disciplina.
        2. Deberes hacia sus alumnos, colaboradores en la docencia.
        3. Deberes hacia las instituciones académicas o de investigación. 
          1. De los asociados como integrantes de instancias de aplicación de saber antropológico.
  1. Deberes en el diseño y ejecución de proyectos o programas.
  2. Deber de explicitar sus roles de acuerdo a su disciplina y competencias acreditadas.
  3. Deber de resguardar los efectos de la aplicación de sus saberes.
    1. De los asociados como defensores de derechos civiles (humanos)
  1. Deberes hacia las causas que defiende.
  2. Deberes hacia los involucrados en sus causas.
  3. Deberes como informador de atropellos a los derechos civiles.


PROCEDIMIENTO
La presente propuesta de Código de Ética se basa en Principios de Responsabilidad. En este sentido, deja un margen razonable a la interpretación y basa su sentido en procedimientos de jurisprudencia más que en la aplicación mecánica de un catálogo de sanciones respecto de un catalogo de faltas preexistente. La opción es no construir un articulado de normas positivas sino dar a los/as evaluadores/as una orientación respecto del juicio ético de algún asociado.
Los procedimientos de una evaluación ética no son una evaluación con consecuencias penales respecto de la conducta de algún asociado/a. Si hubiese consecuencias penales ellas corresponden a procedimientos establecidos en la justicia ordinaria, no en el Código de Ética.
Para señalar los aspectos de Procedimiento, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) un demandante, persona natural o jurídica, asociado o no asociado, que señale el problema y concurra con un requerimiento que invoque una contravención ética de los principios de responsabilidad de este código.
b) el establecimiento de una comisión ad hoc (Comisión Asesora Transitoria, de acuerdo al Art. 37, letra b) de tres asociados -uno de los cuales deberá pertenecer el Directorio-, convocada con el propósito específico de evaluar la demanda recibida, indagar sobre los cargos, recabar la opinión del afectado y, finalmente, emitir un veredicto ético fundado.
c) un procedimiento de apelación, en el cual el afectado/a presente sus descargos y/o desacuerdos respecto de la fundamentación del veredicto de la Comisión de Ética.
d) en caso de ser sobreseído o liberado de los cargos, tanto como en el caso de verificarse una falta a la ética profesional, la Comisión tendrá la obligación de difundir públicamente entre los asociados el veredicto final. Lo anterior independiente de las sanciones específicas que correspondiera imponer al asociado imputado de una falta a los principios de este Código de Ética.


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